Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-866 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio S.A.-, contra las sociedades integrantes del Consorcio Chamat y Allianz Seguros S.A., por el presunto incumplimiento del contrato de obra 2112312 de 2011.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7687 al Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot� para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Tribunal Administrativo del Tolima.
  3. Tercero. LLAMAR LA ATENCI�N a la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial para que, en lo sucesivo, adopte medidas efectivas de verificaci�n, seguimiento, trazabilidad y remisi�n oportuna de los expedientes relacionados con conflictos entre jurisdicciones a cargo de la Corte Constitucional, con el fin de evitar dilaciones injustificadas que comprometan el acceso a la administraci�n de justicia y la celeridad procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, carpeta �CJU0007687-11001310304120190056100�. [2] Mediante el Decreto 495 de 2019 se modific� la denominaci�n y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE. El art�culo 1� de esa norma dispuso que dicha entidad, empresa industrial y comercial del Estado de car�cter financiero, vinculada al Departamento Nacional de Planeaci�n y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominar�a en adelante Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio S.A. [3] Archivo �03DEMANDApdf�. [4] Archivo �01 ANEXOSpdf�. [5] Archivo �16 AUDIENCIApdf�. [6] Archivo �19 DECISI�N EXCEPCIONESpdf�. [7] Archivo �18 ACTA AUDIENCIApdf�. [8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n C, C.P: Jaime Enrique Rodr�guez Navas, Rad: 13001-23-33-000-2016-00267-01 (60563), Bogot� D.C., 17 de julio de 2018. [9] Archivo �21 AUTO REMITE JUZGADOS CIVILESpdf�. [10] El Auto del 5 de agosto de 2020 no obra como archivo independiente dentro de los documentos digitales remitidos a la Corte Constitucional con el expediente CJU-7687. No obstante, su existencia y contenido fueron verificados en la publicaci�n oficial de providencias correspondiente al Estado 17 del 12 de agosto de 2020 del Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot�, disponible en el micrositio de la Rama Judicial. De igual forma, el Oficio 1288 del 7 de septiembre de 2020, correspondiente al archivo �23 Oficio Remite Consejopdf�, da cuenta que, en cumplimiento de dicha providencia, el despacho remiti� el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. [11] Archivo �2019-561 Anexo 1_pdf�. [12] Archivo �2019-561 Anexo 5_pdf�. [13] Archivo �2019-561 Of Consejopdf�. [14] Archivo �23 Oficio Remite Consejopdf�. [15] Archivo �03CJU-7687 Constancia de Repartopdf�. [16] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [17] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [18] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [19] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [20] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B, Auto del 17 de junio de 2015, Exp. N.� 270012333000201300210 01. [21] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B, Sentencia del 12 de octubre de 2011, Exp. N.� 25000232600019950155501. [22] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 6 de agosto de 2005, Exp. N.� 218085. [23] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 28 de agosto de 2019, Exp. N.� 20-001-23-33-000-2012-10143-02 (59771). [24] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B, Auto del 17 de junio de 2015, Exp. N.� 270012333000201300210 01. [25] La citada norma dicta que �[d]icha funci�n se ejerce por la jurisdicci�n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind�gena y la justicia de paz, y la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n�. [26] Superintendencia Financiera de Colombia, informaci�n de entidades vigiladas disponible al 17 de junio de 2026. En el listado aparece la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A., identificada tambi�n como ENTerritorio S.A., bajo la Delegatura para Conglomerados Financieros. [27] Corte Constitucional, Auto 005 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.