Auto15 de julio de 2026
A-866 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio S.A.-, contra las sociedades integrantes del Consorcio Chamat y Allianz Seguros S.A., por el presunto incumplimiento del contrato de obra 2112312 de 2011.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7687 al Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot� para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Tribunal Administrativo del Tolima.
- Tercero. LLAMAR LA ATENCI�N a la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial para que, en lo sucesivo, adopte medidas efectivas de verificaci�n, seguimiento, trazabilidad y remisi�n oportuna de los expedientes relacionados con conflictos entre jurisdicciones a cargo de la Corte Constitucional, con el fin de evitar dilaciones injustificadas que comprometan el acceso a la administraci�n de justicia y la celeridad procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, carpeta �CJU0007687-11001310304120190056100�. [2] Mediante el Decreto 495 de 2019 se modific� la denominaci�n y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE. El art�culo 1� de esa norma dispuso que dicha entidad, empresa industrial y comercial del Estado de car�cter financiero, vinculada al Departamento Nacional de Planeaci�n y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominar�a en adelante Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio S.A. [3] Archivo �03DEMANDApdf�. [4] Archivo �01 ANEXOSpdf�. [5] Archivo �16 AUDIENCIApdf�. [6] Archivo �19 DECISI�N EXCEPCIONESpdf�. [7] Archivo �18 ACTA AUDIENCIApdf�. [8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n C, C.P: Jaime Enrique Rodr�guez Navas, Rad: 13001-23-33-000-2016-00267-01 (60563), Bogot� D.C., 17 de julio de 2018. [9] Archivo �21 AUTO REMITE JUZGADOS CIVILESpdf�. [10] El Auto del 5 de agosto de 2020 no obra como archivo independiente dentro de los documentos digitales remitidos a la Corte Constitucional con el expediente CJU-7687. No obstante, su existencia y contenido fueron verificados en la publicaci�n oficial de providencias correspondiente al Estado 17 del 12 de agosto de 2020 del Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogot�, disponible en el micrositio de la Rama Judicial. De igual forma, el Oficio 1288 del 7 de septiembre de 2020, correspondiente al archivo �23 Oficio Remite Consejopdf�, da cuenta que, en cumplimiento de dicha providencia, el despacho remiti� el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. [11] Archivo �2019-561 Anexo 1_pdf�. [12] Archivo �2019-561 Anexo 5_pdf�. [13] Archivo �2019-561 Of Consejopdf�. [14] Archivo �23 Oficio Remite Consejopdf�. [15] Archivo �03CJU-7687 Constancia de Repartopdf�. [16] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [17] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [18] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [19] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [20] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B, Auto del 17 de junio de 2015, Exp. N.� 270012333000201300210 01. [21] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B, Sentencia del 12 de octubre de 2011, Exp. N.� 25000232600019950155501. [22] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 6 de agosto de 2005, Exp. N.� 218085. [23] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 28 de agosto de 2019, Exp. N.� 20-001-23-33-000-2012-10143-02 (59771). [24] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B, Auto del 17 de junio de 2015, Exp. N.� 270012333000201300210 01. [25] La citada norma dicta que �[d]icha funci�n se ejerce por la jurisdicci�n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la ind�gena y la justicia de paz, y la jurisdicci�n ordinaria que conocer� de todos los asuntos que no est�n atribuidos por la Constituci�n o la ley a otra jurisdicci�n�. [26] Superintendencia Financiera de Colombia, informaci�n de entidades vigiladas disponible al 17 de junio de 2026. En el listado aparece la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A., identificada tambi�n como ENTerritorio S.A., bajo la Delegatura para Conglomerados Financieros. [27] Corte Constitucional, Auto 005 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.